¿Qué es el bono social térmico y quién puede cobrarlo?

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El bono social térmico es una ayuda económica directa que el Estado destina a los hogares vulnerables para aliviar el gasto en calefacción, agua caliente o cocina. A diferencia del descuento eléctrico que aparece mes a mes en la factura, esta prestación se ingresa en tu cuenta una sola vez al año. 

Lo más importante: en la mayoría de los casos no tienes que pedirla por separado, porque se concede de forma automática a quienes tenían activo el bono social eléctrico a 31 de diciembre del año anterior. 

En esta guía te contamos quién puede cobrarlo, cuánto se recibe y qué hacer si crees que te corresponde y no te llega.

Qué es el bono social térmico y para qué sirve

El bono social térmico es una prestación económica anual creada por el Real Decreto-ley 15/2018 y financiada con cargo a los presupuestos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO). 

Su objetivo es ayudar a los hogares en situación de vulnerabilidad a cubrir parte de los gastos relacionados con la climatización del hogar, ya sea para calentar las habitaciones, el agua del baño o para cocinar.

Una característica que conviene tener clara desde el principio es que no se trata de un descuento que aparezca en la factura, sino de un ingreso único en tu cuenta bancaria. Por eso, aunque a veces se denomina “bono térmico” o se confunde con un bono específico de gas, en realidad la ayuda es independiente del combustible o de la fuente de energía que utilices en casa.

De hecho, puedes beneficiarte del bono social térmico tengas la calefacción que tengas: gas natural, butano, propano, gasóleo, biomasa, pellets o incluso electricidad. 

La administración no comprueba con qué calientas la vivienda; lo que evalúa es si formas parte del grupo de hogares con derecho a la ayuda, según los criterios del bono social eléctrico.

¿Cómo funciona el bono social térmico?

El funcionamiento es más sencillo de lo que parece. Cada año, antes del 15 de enero, las comercializadoras de referencia (las únicas que pueden ofrecer la tarifa regulada de luz y la de gas, así como el bono social eléctrico) envían al MITECO el listado de personas que tenían activo el bono social eléctrico a 31 de diciembre del año anterior. Con esa información, el Ministerio reparte el presupuesto disponible entre las comunidades autónomas, que son las encargadas de gestionar y ejecutar los pagos.

A partir de ahí, cada comunidad notifica por carta a los beneficiarios el importe que les corresponde y la cuenta bancaria donde se ingresará. 

Si la factura de la luz ya está domiciliada, el pago suele dirigirse a esa misma cuenta. En caso contrario, recibirás instrucciones para facilitar un IBAN o, si lo prefieres, renunciar a la ayuda. Todo el proceso es de oficio: no rellenas formularios ni acudes a ventanilla.

Diferencias entre el bono social térmico y el bono social eléctrico

Aunque comparten el espíritu de proteger a los hogares vulnerables, los dos bonos son ayudas distintas y conviene no mezclarlos.

La siguiente tabla resume sus principales diferencias. 

AspectoBono social eléctricoBono social térmico
Tipo de ayudaDescuento porcentual aplicado en la factura de la luzPago único anual ingresado en la cuenta bancaria
PeriodicidadSe aplica en cada factura de la tarifa regulada de luz PVPCSe abona una sola vez al año
Quién lo concedeLa comercializadora de referencia, previa solicitudLa comunidad autónoma, de forma automática
FinalidadReducir el coste del suministro eléctricoAyudar a pagar los gastos de climatización del hogar (calefacción, agua caliente sanitaria y cocina)
Fuente de energía cubiertaSolo electricidadCualquier fuente de energía: gas natural, butano, propano, gasóleo, biomasa, pellets o electricidad
Tarifa necesariaContratar la tarifa PVPC con una comercializadora de referenciaNinguna específica; se concede por ser beneficiario del bono social eléctrico

Como ves, el bono social eléctrico es la puerta de entrada, y el bono térmico viene “incluido” si cumples los requisitos en la fecha clave. 

Quién puede recibir el bono social térmico

La regla general es muy concreta: pueden recibir el bono social térmico todas las personas que figuran como beneficiarias del bono social eléctrico a 31 de diciembre del año anterior y que no hayan renunciado a la ayuda. 

No existen requisitos de renta o de unidad familiar específicos del bono térmico, sino que se aplican los del bono social eléctrico. En este sentido, si quieres profundizar, te animamos a comprobar los requisitos en MITECO.

Requisito principal: tener activo el bono social eléctrico 

Para acceder al bono térmico necesitas tener concedido y vigente el bono social eléctrico el último día del año natural anterior. 

Eso implica tres condiciones básicas heredadas del bono eléctrico: ser persona física titular del suministro, tener la luz contratada con la tarifa regulada PVPC con una comercializadora de referencia y cumplir los criterios de vulnerabilidad económica, familiar o de renta establecidos por el Real Decreto 897/2017. 

Qué pasa si te conceden el bono social eléctrico después del 31 de diciembre

Este es uno de los puntos que más confusión genera. Si la resolución de tu bono social eléctrico se firma en enero, febrero o cualquier momento posterior al 31 de diciembre, en principio no entrarías en el listado de beneficiarios del bono térmico de ese año. 

Sin embargo, la normativa contempla un margen: también pueden entrar en el listado los hogares que presentaron la solicitud (o la renovación) antes de esa fecha y que finalmente acaban siendo aprobados. Por eso, si vas a tramitar el bono social eléctrico, conviene hacerlo en el último trimestre del año para no perderte el térmico del ejercicio siguiente.

¿Hay requisitos de renta específicos para el bono social térmico?

No. Es una pregunta muy frecuente, y la respuesta es clara: el bono social térmico no añade ningún umbral de renta propio. Si cumples las condiciones del bono eléctrico, cumples también las del térmico. 

Por eso resulta tan importante hacer bien la solicitud del bono social eléctrico, ya que de ella depende todo lo demás. 

Cómo solicitar el bono social térmico

Aunque la palabra “solicitar” aparece en muchas búsquedas, la realidad es que el bono social térmico, por norma general, no se pide de manera independiente. Es una ayuda de concesión automática, vinculada al bono social eléctrico.

Por tanto, si lo que quieres es asegurarte de cobrarlo, el camino correcto es el siguiente. En primer lugar, comprueba si tienes derecho al bono social eléctrico y, si todavía no lo has tramitado y crees que cumples los requisitos, ponte en contacto con una comercializadora de referencia para iniciarlo. 

A continuación, asegúrate de tenerlo activo a 31 de diciembre, porque esa es la fecha clave para el térmico del año siguiente. Por último, mantén actualizados tus datos: si has cambiado de domicilio, de banco o de titular del contrato, comunícalo a tu comercializadora para que el pago no se quede atascado.

Si en algún momento dejas de cumplir los requisitos del bono social eléctrico o renuncias a él, también perderás el térmico, porque los dos están encadenados.

Cuánto se cobra por el bono social térmico

La cuantía no es la misma para todos los hogares. El importe se calcula cada año teniendo en cuenta tres factores principales. 

La zona climática de tu vivienda habitual

Zona climáticaProvincias o zonas donde predomina
Alfa (α)Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife (Islas Canarias).
ALitoral de Almería, Málaga y Cádiz, además de Melilla. 
BIlles Balears, costa de Tarragona, Castellón, Valencia, Alicante, Murcia y zonas de Sevilla, Huelva, Córdoba, Cádiz y Ceuta. 
CGran parte de Barcelona, Girona, A Coruña, Pontevedra, Jaén, Cáceres, Toledo, Badajoz y partes de Granada, Ourense, Murcia, Valencia y Castellón. 
DInterior de Madrid, Ciudad Real, Zaragoza, Navarra y muchas zonas de la meseta.
E (más fría)Soria, Burgos, León, Ávila y municipios de los Pirineos (Huesca, Lleida y Navarra).

El grado de vulnerabilidad del beneficiario

La normativa del bono social distingue tres perfiles en función de la renta y de las circunstancias personales: consumidor vulnerable, consumidor vulnerable severo y consumidor en riesgo de exclusión social. Esa clasificación, que ya influye en el descuento del bono social eléctrico, condiciona también el importe del bono térmico.

La fórmula del Real Decreto-ley 15/2018 calcula primero la ayuda que corresponde a un consumidor vulnerable en cada zona climática. Sobre ese resultado, los consumidores vulnerables severos reciben una cuantía mayor, porque se entiende que afrontan más dificultades para pagar la climatización del hogar. 

Los consumidores en riesgo de exclusión social son, en realidad, una subcategoría dentro de los vulnerables severos (concretamente, los vulnerables severos atendidos por los servicios sociales), de modo que el importe del bono térmico que perciben suele ser equivalente al de un vulnerable severo, aunque cuentan con protecciones adicionales como la prohibición de corte del suministro eléctrico.

El presupuesto anual disponible

El bono social térmico no es una cantidad fija ni se publica como una tabla cerrada en el BOE. 

La cuantía total disponible cada ejercicio depende del presupuesto que el MITECO destine a la ayuda, que después se reparte entre las comunidades autónomas en función del número de beneficiarios. Por eso, el importe puede variar de un año a otro y, dentro de un mismo ejercicio, entre territorios.

La novedad más reciente la introduce el Real Decreto-ley 7/2026, que modifica el anexo I del Real Decreto-ley 15/2018. En él se fija un suelo claro: la ayuda mínima por beneficiario es de 50 euros. A partir de ahí, el importe que corresponde a un consumidor vulnerable se calcula mediante una fórmula matemática que combina dos factores: el valor SCI (severidad climática de invierno) asociado a la zona climática de tu vivienda y un coeficiente α (alfa) que el Gobierno fija cada año en función de la disponibilidad presupuestaria. 

Sobre el resultado de esa fórmula, los consumidores vulnerables severos y los que están en riesgo de exclusión social perciben una cuantía superior. Dicho en lenguaje sencillo: cuanto más frío sea tu municipio y mayor sea tu grado de vulnerabilidad, mayor será la ayuda, pero el importe concreto solo se conoce una vez aplicada la fórmula con el coeficiente del ejercicio.

Cuándo se cobra el bono social térmico

El bono social térmico se cobra una sola vez al año, mediante transferencia bancaria, y siempre con el año natural como referencia.

La normativa del Real Decreto-ley 15/2018 marca que el ingreso debería producirse durante el primer trimestre del año (es decir, entre enero y marzo). En la práctica, sin embargo, los plazos varían bastante de una comunidad a otra: algunas administraciones autonómicas cumplen ese calendario y pagan entre enero y marzo, mientras que otras extienden los pagos hasta el verano (mayo, junio o julio) e incluso, en casos puntuales, hasta septiembre. 

Por eso, si miras tu cuenta en febrero y todavía no ha llegado el ingreso, lo más probable es que solo tengas que esperar.

¿Por qué se da esta diferencia? Porque, aunque el bono está regulado por el Estado, son las comunidades autónomas las que gestionan el presupuesto, envían las notificaciones y ordenan las transferencias. Así que el ritmo final depende de cada administración autonómica, no del MITECO.

Cómo consultar cuándo se paga en tu comunidad autónoma

Para conocer las fechas concretas tienes varias opciones. La más sencilla es revisar la carta que la administración autonómica envía al domicilio del beneficiario, donde figura el importe asignado, los plazos para confirmar el IBAN o renunciar a la ayuda y, en algunos casos, una previsión del pago. 

También puedes consultar el portal oficial de tu comunidad autónoma o buscar las resoluciones publicadas en el boletín oficial autonómico (BOJA, DOGC, BOCM, BOPA y equivalentes). 

En caso de duda, los servicios de atención al ciudadano de cada comunidad (012, 060 o el teléfono de la consejería competente) pueden orientarte sin que tengas que desplazarte.

Qué hacer si no has recibido el pago del bono social térmico 

Si crees que deberías cobrar el bono social térmico y aún no te ha llegado el ingreso, hay varios puntos que conviene revisar antes de poner una reclamación.

Comprueba primero que el bono social eléctrico estaba realmente activo a 31 de diciembre del año anterior y que no había caducado en esa fecha. A continuación, asegúrate de que la cuenta bancaria que tu comercializadora de referencia tiene asociada al suministro está actualizada y activa, porque es donde se intentará realizar el ingreso. Si has cambiado de IBAN o de domicilio recientemente, actualiza los datos cuanto antes.

Si todo está en orden y, aun así, no llega el pago, contacta con la consejería competente en materia de energía o de servicios sociales de tu comunidad autónoma. Cuando han pasado más de cuatro meses desde el inicio de los pagos en tu región, puedes presentar una reclamación formal aportando tu DNI, dirección y datos bancarios. 

Como alternativa, también puedes dirigirte al teléfono nacional del bono social térmico que mantiene el MITECO o, si la situación se complica, a los servicios de consumo de tu comunidad para reclamar por la vía oficial.

El bono social térmico por comunidades autónomas

Cada administración autonómica organiza el pago a su propio ritmo y publica la información en sus canales oficiales. 

La siguiente tabla recoge los portales generales donde puedes consultar información actualizada sobre el bono social térmico en tu comunidad:

Comunidad autónomaPortal oficial
Andalucíajuntadeandalucia.es
Aragónaragon.es
Principado de Asturiasasturias.es
Illes Balearscaib.es
Canariasgobiernodecanarias.org
Cantabriacantabria.es
Castilla-La Manchacastillalamancha.es
Castilla y Leónjcyl.es
Cataluñagencat.cat
Comunidad Valencianagva.es
Extremadurajuntaex.es
Galiciaxunta.gal
La Riojalarioja.org
Comunidad de Madridcomunidad.madrid
Región de Murciacarm.es
Comunidad Foral de Navarranavarra.es
País Vascoeuskadi.eus
Ceutaceuta.es
Melillamelilla.es

Cómo mantener el bono social térmico en los próximos años

La idea es sencilla: si quieres seguir cobrando el bono térmico cada año, lo que tienes que cuidar es el bono eléctrico. Mientras este se renueve correctamente (en general, cada dos años de forma automática si sigues cumpliendo los requisitos), el térmico se mantendrá. 

Si quieres conocer todos los detalles sobre plazos, casos especiales y qué hacer cuando tu comercializadora te notifica que toca renovar, hemos preparado una guía dedicada a renovar el bono social.

Preguntas frecuentes sobre el bono social térmico

¿Hay que solicitar el bono social térmico?

No. Por norma general no se solicita de manera independiente, ya que se concede de oficio a quienes tenían el bono social eléctrico activo a 31 de diciembre del año anterior.

¿Quién tiene derecho al bono social térmico? 

Tienen derecho a cobrarlo los hogares calificados como consumidores vulnerables, vulnerables severos o en riesgo de exclusión social que figuran en el listado de beneficiarios del bono social eléctrico a 31 de diciembre del año anterior y que no hayan renunciado a la ayuda.

¿Dónde se ingresa el bono social térmico? 

Se ingresa por transferencia bancaria en la cuenta que la comercializadora de referencia tiene asociada a tu suministro eléctrico. Si esa cuenta no está actualizada, recibirás una carta para indicar otro IBAN válido o, en su caso, renunciar a la ayuda. 

¿Puedo cobrarlo si mi calefacción es eléctrica? 

Sí. El bono social térmico no depende del combustible que utilices para calentar el hogar. Aunque tu calefacción sea íntegramente eléctrica, si cumples los requisitos del bono social eléctrico también te corresponde el térmico. 

¿El bono social térmico aparece en la factura de la luz? 

No. A diferencia del bono social eléctrico, que se ve reflejado mes a mes en la factura, el bono térmico se ingresa directamente en cuenta y no figura como concepto en ningún recibo. 

¿Tengo que renovarlo cada año? 

No tienes que hacer nada para renovarlo, ya que la renovación es automática mientras conserves el bono social eléctrico. Lo único que necesitas vigilar es que el bono eléctrico no caduque sin renovarse: si lo pierdes, también perderás el térmico. 

¿Qué pasa si cambio al mercado libre?

Si renuncias al PVPC y contratas la luz en el mercado libre, dejas de ser beneficiario del bono social eléctrico de forma inmediata. Como consecuencia, tampoco recibirás el bono térmico al año siguiente. Antes de dar el paso, conviene calcular si las tarifas del mercado libre realmente compensan la pérdida de los descuentos del bono social.

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