Cuando miras tu factura de la luz es normal que te cueste entender por qué el total es bastante más alto que la suma del consumo y la potencia. La explicación está, en buena parte, en los impuestos, y, en este artículo, te contamos cuáles son los impuestos de la luz en España, cómo se calculan y, de paso, qué otros conceptos (peajes, cargos o alquiler del contador) suman a tu recibo aunque no sean impuestos propiamente dichos.
Resumen rápido: qué impuestos tiene la factura de la luz
Estos son los dos impuestos que verás siempre en tu recibo eléctrico, más otros conceptos que conviene no confundir con impuestos aunque también se paguen:
- IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido): se aplica al total de la factura.
- Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE): grava el suministro eléctrico antes del IVA.
- Peajes y cargos: son costes regulados para mantener la red y el sistema eléctrico, no impuestos.
- Financiación del bono social: es un cargo obligatorio que pagamos todos los consumidores para sufragar el descuento en la factura de los hogares vulnerables; tampoco es un impuesto.
- Alquiler del contador: es el precio por usar el equipo de medida de la distribuidora, tampoco es un impuesto.
- Servicios adicionales: mantenimientos u otros extras que contrates con tu comercializadora.
IVA de la luz: qué es, cuánto es “ahora” y sobre qué se aplica
El IVA de la luz funciona igual que el que pagas en cualquier otro producto o servicio: es un impuesto indirecto que recauda Hacienda a través de tu comercializadora. La diferencia es que su tipo impositivo ha variado bastante en los últimos años para amortiguar las subidas de precio de la energía.
En condiciones normales, el tipo general del IVA de la luz en España es del 21 %. Sin embargo, desde el 22 de marzo de 2026 y de forma temporal (en principio hasta el 30 de junio de 2026), se aplica un tipo reducido del 10 % para los contratos con potencia contratada igual o inferior a 10 kW, que son la gran mayoría de hogares.
Lo importante para ti es que esta rebaja se aplica de forma automática en la factura, sin que tengas que hacer ningún trámite.
Y es que el IVA de la electricidad se calcula sobre el total de la factura: término de potencia, término de energía, peajes, cargos, alquiler del contador, servicios y también sobre el propio Impuesto Especial sobre la Electricidad.
Es decir, pagas IVA incluso sobre otro impuesto. En este sentido, si quieres ver este desglose sobre un recibo real, puedes usar la herramienta oficial Entiende tu factura de la CNMC, que te explica cada línea.
Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE): qué es y cómo se calcula
El Impuesto Especial sobre la Electricidad es un impuesto específico del sector eléctrico, regulado en la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales. Lo recauda la AEAT (Agencia Tributaria) y lo verás en tu factura con un porcentaje que se aplica sobre el importe antes de impuestos del suministro.
En 2026, el tipo general del IEE es del 5,11269632 %, pero desde el 21 de marzo de 2026 se aplica un tipo reducido temporal del 0,5 %, previsto hasta el 30 de junio de 2026 salvo prórroga.
La base imponible sobre la que se calcula es la misma que la del IVA, pero excluyendo el propio IEE. En otras palabras, se aplica sobre la suma del término de potencia, el término de energía, los peajes, los cargos y los servicios, antes de añadir el IVA.
Impuestos vs “costes regulados”
Una confusión muy común es pensar que todo lo que no es “energía” en la factura son impuestos. No es así: hay varios conceptos que son costes regulados por el Estado, pero no van a Hacienda.
Peajes y cargos no son impuestos (pero también se pagan)
Los peajes son las cantidades que pagas por usar las redes de transporte y distribución eléctrica, y los fija la CNMC. Los cargos, por su parte, los establece el Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO) y sirven para financiar costes del sistema, como las primas a las renovables o el extracoste de los sistemas no peninsulares.
Como has visto, ninguno de los dos es un impuesto, aunque sí son obligatorios y están incluidos en tu factura. Si quieres profundizar, puedes revisar cómo se aplican en los derechos de acceso de tu contrato.
Alquiler de contador y servicios adicionales: tampoco son impuestos
El alquiler del contador (o equipo de medida) es una cuota que pagas a la distribuidora por usar el aparato que registra tu consumo y su importe también está regulado y suele rondar entre 0,80 y 1,50 € al mes según el tipo de contador.
Los servicios adicionales que contrates (como mantenimientos de luz, gas, climatización) son precios privados de tu comercializadora, no tributos. Eso sí, todos ellos se suman a la base imponible del IVA.
Ejemplo práctico (paso a paso) de cómo se calculan los impuestos en una factura
Imagina una factura digital típica de un hogar con una potencia contratada de 4,6 kW, con estos importes en el periodo de facturación:
- Término de potencia: 12 €
- Término de energía: 38 €
- Peajes y cargos ya incluidos en los términos anteriores.
- Importe antes de impuestos del suministro: 50 €
A partir de ahí, el cálculo sería:
- IEE (tipo reducido 0,5 %): 50 € × 0,5 % = 0,25 €.
- Alquiler del contador: 1 €.
- Subtotal antes de IVA: 50 € + 0,25 € + 1 € = 51,25 €.
- IVA (tipo reducido 10 %): 51,25 € × 10 % = 5,13 €.
- Total factura: 56,38 €.
Con los tipos generales (IEE al 5,11 % e IVA al 21 %) ese mismo consumo pagaría bastantes euros más, lo que explica la diferencia que notarás entre una factura y otra cuando cambian las medidas fiscales.
Por qué tus impuestos de la luz pueden subir o bajar de un mes a otro
Cambios en el tipo de IVA o IEE por medidas temporales
Como has visto, tanto el IVA como el IEE pueden modificarse por decreto cuando el Gobierno aprueba medidas urgentes. Si tu factura se emite después de la entrada en vigor de la rebaja, se aplica el tipo nuevo, aunque parte del consumo sea anterior. Por eso conviene mirar siempre la fecha de emisión.
Aunque el precio de la energía baje, impuestos y fijos siguen ahí
Aunque el precio del kWh baje en el mercado libre o en el mercado regulado en la tarifa PVPC, el término de potencia, los peajes, los cargos y los impuestos seguirán estando.
Esto explica por qué, cuando miras tu factura, el ahorro por una bajada del precio de la energía suele ser menor del que esperabas: una parte importante de lo que pagas no depende de lo que consumas cada mes, sino de la potencia que tienes contratada y de los costes regulados del sistema.
Dónde ver los impuestos en tu factura
Normalmente los encontrarás en el bloque de “importe de la factura” o “desglose del importe”, justo antes del total a pagar. Primero aparece el IEE con su porcentaje, después el alquiler del contador y, por último, el IVA aplicado sobre toda la suma.
A continuación, vamos a verlo fácilmente en una factura de luz reciente (con el Impuesto Especial sobre la Electricidad al 5,11%).

Cómo pagar menos impuestos “indirectamente”
Los tipos del IVA y del IEE no los decides tú: los fija la ley. Lo que sí puedes hacer es reducir la base imponible sobre la que se aplican, y ahí es donde tienes margen real.
Cuanto menos consumas, menor será lo que pagarás en el término de energía y, cuanto más ajustada esté tu potencia contratada a lo que realmente necesitas, menor será el término de potencia (también llamado término fijo). Y, sobre todo, cuanto mejor sea tu tarifa (ya estés en mercado libre o en PVPC), más bajo será el importe antes de impuestos.
Esto último suele ser la palanca con más impacto, y también la más incómoda de gestionar por tu cuenta: implica comparar comercializadoras, revisar letra pequeña y estar pendiente del mercado.
Con el autoswitching de Camby, todo ese trabajo lo hacemos nosotros: analizamos el mercado de forma continua y te cambiamos automáticamente a la tarifa más rentable sin que tengas que mover un dedo, y sin coste para ti.
Preguntas frecuentes sobre los impuestos de la luz en España
La factura de la luz tiene dos impuestos: el IVA y el Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE). Todo lo demás (peajes, cargos, alquiler del contador o servicios adicionales) no son impuestos, sino costes regulados o precios privados.
Porque el IVA se aplica sobre el total de la factura, y dentro de ese total se incluye el IEE. Es el orden de cálculo que marca la normativa: primero se suma el IEE a la base, y después se aplica el IVA sobre esa nueva cifra.
No. El tipo general es del 5,11269632 %. El 0,5 % es un tipo reducido temporal, aplicable desde el 21 de marzo de 2026 y vigente, de momento, hasta el 30 de junio de 2026 salvo prórroga.
En el desglose del importe, normalmente en la parte final antes del total a pagar. El IEE aparece con su porcentaje aplicado sobre energía y potencia, y el IVA aparece al final, como porcentaje sobre la suma del resto de conceptos.
No. Los peajes los fija la CNMC para pagar las redes, y los cargos los fija el Ministerio para financiar costes del sistema. Son obligatorios, pero no van a Hacienda.
El IVA sí se aplica sobre el alquiler del contador y sobre los servicios adicionales que hayas contratado con tu comercializadora. El IEE, en cambio, solo grava los conceptos propios del suministro eléctrico



