No existe un bono social eléctrico exclusivo para personas con discapacidad. Tener una discapacidad reconocida igual o superior al 33 % es una circunstancia especial que amplía el límite de renta del bono social eléctrico, tanto si la persona afectada es el titular del suministro como si es cualquier otro miembro de la unidad de convivencia. Pero la discapacidad no elimina el criterio de renta ni concede el descuento de forma automática.
¿Existe un bono social de luz específico para personas con discapacidad?
Qué cambia cuando existe una discapacidad igual o superior al 33 %
El umbral de renta general es de 12.600 €/año para una persona sola (1,5 × IPREM 2026). Con discapacidad ≥ 33 % en el hogar, ese umbral sube en 1 IPREM más (8.400 €), pasando a 21.000 €/año. Muchos hogares que antes no llegaban al límite ahora sí pueden solicitarlo.
¿La discapacidad debe corresponder al titular del contrato?
No. El artículo 3.3.a del RD 897/2017 lo permite para el titular o para cualquier miembro de la unidad de convivencia. Por ejemplo, un padre puede solicitar el bono usando el reconocimiento de discapacidad de su hijo.
¿Tener un 33 % de discapacidad garantiza el bono social?
No. Si los ingresos del hogar superan el umbral ampliado, el bono no se concede. Tampoco si el suministro no es la vivienda habitual, la potencia supera los 10 kW o el contrato no está a nombre de quien solicita.
Requisitos del bono social eléctrico por discapacidad
- El contrato de luz está a tu nombre (titular del suministro).
- El suministro corresponde a tu vivienda habitual.
- La potencia contratada es igual o inferior a 10 kW.
- Estás en tarifa PVPC (o estás dispuesto a cambiar de forma gratuita al solicitar el bono).
- Tu renta (base imponible del IRPF) no supera el umbral de tu hogar con la circunstancia especial aplicada.
- Hay una persona con discapacidad ≥ 33 % en la unidad de convivencia, con certificado acreditativo.
Consulta cómo saber si tienes derecho al bono social de la luz para verificar tu caso concreto.
Descuento para consumidor vulnerable
El descuento en 2026 para los consumidores vulnerables es del 42,5 % sobre el PVPC (RDL 7/2026, hasta el 31/12/2026; a partir de 2027 bajará al 35 % salvo prórroga).
Descuento para consumidor vulnerable severo
El descuento para los consumidores vulnerables severos sube al 57,5 % cuando la renta es inferior o igual al 50 % del umbral ya incrementado.
Para una persona sola con discapacidad superior o igual al 33 %, ese umbral severo es de 10.500 €/año.
Documentación necesaria para solicitar el bono social por discapacidad
Documentación general
- Formulario de solicitud de la comercializadora de referencia.
- NIF o NIE del titular y de los miembros de la unidad de convivencia mayores de 14 años.
- Certificado de empadronamiento y consentimiento para la consulta de renta con la AEAT.
Certificado de circunstancias especiales
La discapacidad no se presenta directamente ante la comercializadora. Se aporta el certificado de circunstancias especiales (Anexo II de la Orden ETU/943/2017), emitido por los servicios sociales del ayuntamiento o de la comunidad autónoma. Este documento no especifica qué circunstancia ni qué miembro la tiene, protege tu privacidad.
Cómo acreditar una discapacidad igual o superior al 33 %
Para obtener ese certificado, lleva a los servicios sociales la resolución de reconocimiento de discapacidad del IMSERSO o del organismo autonómico. Si es de un conviviente, la aporta el titular. Ojo, si está en trámite, no puede usarse hasta que esté resuelta.
Cómo solicitar el bono social eléctrico por discapacidad paso a paso
Paso 1: comprobar titularidad y tarifa
El contrato de electricidad debe estar a tu nombre. Si no es así, puedes cambiar la titularidad al solicitar el bono. Comprueba también que tienes PVPC. Si estás en mercado libre, no pasa nada, el cambio se hace automáticamente y sin coste al presentar la solicitud.
Paso 2: solicitar el certificado de circunstancias especiales
Acude a los servicios sociales con la resolución de discapacidad (tuya o del conviviente) y pide el certificado del Anexo II. Es el documento más importante y puede tardar varios días, así que conviene empezar por aquí.
Paso 3: reunir la documentación general
NIF/NIE de los miembros del hogar, certificado de empadronamiento y formulario de la comercializadora de referencia.
Paso 4: presentar la solicitud a una comercializadora de referencia
Puedes hacerlo por correo electrónico, formulario web o correo postal. Las principales son:
- Energía XXI (Endesa),
- Curenergía (Iberdrola),
- Comercializadora Regulada (Naturgy),
- Baser (EDP)
- Régsiti (Repsol).
Consulta la información oficial de la CNMC sobre el bono social para el listado completo actualizado.
Paso 5: esperar la respuesta
La comercializadora tiene 10 días hábiles desde la solicitud completa para resolver tu solicitud. El descuento se aplica desde el primer día del ciclo en que presentaste la documentación. También te contamos qué hacer si te han denegado el bono social.
Protección frente a cortes de luz cuando hay una persona con discapacidad
Qué documentación protege frente al corte por impago
Con discapacidad ≥ 33 % acreditada mediante el certificado de circunstancias especiales, tu suministro se considera esencial y no puede interrumpirse por impago. La documentación debe estar presentada ante la comercializadora para que la protección aplique.
Diferencia entre descuento y protección frente al corte
El descuento reduce el importe de la factura mientras que la protección opera ante el impago. Un consumidor vulnerable sin condición especial puede ver su suministro limitado a 3,5 kW tras 4 meses sin pagar; con discapacidad acreditada, el suministro es esencial y no se puede cortar. Revisa cuándo pueden cortarte la luz antes de reclamar.
Diferencia entre discapacidad y dependencia en el bono social
- La discapacidad la mide el IMSERSO en porcentaje (mínimo 33 %).
- La dependencia la clasifica el SAAD en grados: solo los grados II y III son circunstancia especial para el bono
Si ambas coinciden en el mismo hogar, el umbral sube igualmente una sola vez, es decir que las circunstancias no se acumulan.
¿Hay que renovar el bono social por discapacidad?
Renovar el bono social de la luz es un proceso automático que se realiza al cabo de dos años si se siguen cumpliendo los requisitos. La comercializadora avisa con dos meses de antelación en la propia factura. Si algo cambia (ingresos, composición del hogar, pérdida del reconocimiento, etc.) tienes la obligación de comunicarlo en un mes.
¿El bono social eléctrico da acceso al bono social térmico?
Sí y sin trámite adicional. Los beneficiarios del bono eléctrico reciben automáticamente el bono social térmico, una ayuda anual para calefacción y agua caliente que gestiona cada comunidad autónoma. En 2026 la cuantía mínima es de 50 € y puede superar los 370 € en zonas frías para un consumidor severo.
Preguntas frecuentes sobre el bono social de luz por discapacidad
No. La discapacidad ≥ 33 % amplía el umbral de renta del bono general, pero no crea una ayuda distinta ni un proceso diferente.
No. Si los ingresos superan el umbral ampliado, el bono no se otorga. El resto de requisitos (titularidad, vivienda habitual, potencia ≤ 10 kW, PVPC) también deben cumplirse.
No hay problema. El titular firma la solicitud y puede acreditar la discapacidad de cualquier conviviente.
Para el bono social necesitas el certificado de circunstancias especiales de los servicios sociales, no la resolución del IMSERSO directamente. Vale tanto una resolución actual de discapacidad como una antigua de «minusvalía», siempre que recoja un grado ≥ 33 %.
Con la circunstancia de discapacidad acreditada ante la comercializadora, el suministro es esencial y no puede cortarse por impago.



